1 de febrero de 2010

Raúl Jiménez: Pasos de cangrejo


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Pasos de cangrejo



Ese fue el título de un artículo que escribiera Narciso Bassols en los cuarentas, denunciando los intentos de nulificación de la nacionalización del petróleo. En tono premonitorio, en dicho texto se consignó: “Si el pueblo mexicano no consigue que el Reglamento y la Ley se modifiquen sustancialmente, antes de que al amparo de sus preceptos se creen grandes intereses de capitalistas particulares dentro de nuestra industria petrolera, se engendrará bien pronto una situación mucho más peligrosa para la República que la que existía antes del 18 de marzo de 1938”.

Tales advertencias cobran una enorme actualidad a la luz de lo que ha sucedido recientemente en torno a la industria petrolera nacionalizada. Derivado de las leyes respectivas, en septiembre del 2009 fueron publicados el Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos. En ambos campea un espíritu adverso a los principios emanados de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, hecho que motivó la interposición de una controversia constitucional por la Cámara de Diputados.

Sin embargo, no paró ahí. La línea de desacato a la normatividad constitucional y a los preciados fines de la nacionalización petrolera se robusteció dramáticamente con las disposiciones administrativas aplicables a los contratos petroleros, emitidas por el Consejo de Administración de Pemex y publicadas el 6 de enero del 2010, precisamente el Día de Reyes. Sin ambages, se está trazando el camino que conducirá hacia la formación de los grandes intereses privados, no necesariamente afines a los de la nación, a los que se refería Bassols. Ahí se contemplan cuestiones graves y delicadas como éstas: i) todos los eslabones de la cadena industrial, incluyendo la refinación, serán susceptibles de contratación, lo que reducirá al Estado al papel de un mero administrador de contratos, ii) se acuña la figura del “modelo de negocio”, desvirtuando la relación contractual y convirtiéndola en un negocio redituable para los inversionistas, iii) el control estratégico de los proyectos será mancomunado con los particulares, quienes tendrán poderes exorbitantes y desplazarán al Estado en el ejercicio de sus funciones constitucionales, iv) la renta petrolera ya no será exclusiva de la nación, pues las remuneraciones serán fijadas conforme al volumen de petróleo, la productividad o cualquier otro parámetro internacional, v) se incorporan elementos característicos de los contratos de riesgo proscritos por el artículo 27 constitucional, ya que los contratistas deben efectuar inversiones mínimas, los pagos podrán solventarse con los ingresos provenientes de los proyectos, o bien, podrán condicionarse al hecho de que se declare que el descubrimiento es susceptible de comercialización, esto es, los privados asumirán el riesgo del hallazgo del petróleo.

El próximo aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917, crisol de nuestro rico constitucionalismo social apuntalado por los artículos 27 y 123, es ocasión propicia para preguntarse cuál va a ser la respuesta de los órganos del Estado, de las organizaciones políticas y sociales, de los ciudadanos “de a pie”, ante lo que parece ser un deliberado intento de reversión de la gran epopeya del 38.







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