26 de enero de 2010

YA PUEDEN EMBARGAR EL AHORRO PARA EL RETIRO SI HAY DEUDAS

Embargan ahorro voluntario de retiro. | Diario.com.mx:

Distrito Federal— Si tiene deudas importantes con el fisco o piensa evadirlas, tenga cuidado porque las aportaciones que pueda hacer a su cuenta individual de retiro y que excedan los 20 salarios mínimos elevados al año pueden ser embargadas.
Según la reforma al artículo 155 del Código Fiscal de la Federación 2010 son bienes sujetos de embargo, entre otros, el excedente a 20 salarios mínimos elevados al año de la cuenta individual para el retiro de las aportaciones complementarias que haga el trabajador.

Pero, las aportaciones del patrón son intocables y no pueden ser embargadas, explicó Raquel Aguilar, responsable de IDC Asesor Jurídico Fiscal.

En un análisis de la firma, denominado “Embargo de los recursos de retiro” se detalla que en el caso de un embargo a la cuenta de retiro, la autoridad fiscal deberá girar oficio a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a efecto de que inmovilice y conserve los fondos depositados, acto del cual tiene que informarse al contribuyente.



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