25 de enero de 2010

Calderón ya fracasó y debe renunciar por causa grave [Voltaire]

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Calderón ya fracasó y debe renunciar por causa grave




25 DE ENERO DE 2010

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Autor: Álvaro Cepeda Neri Sección: Contrapoder

24 ENERO 2010

El artículo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que debe normar nuestra conducta individual y colectiva, establece: “El cargo de presidente de la república sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia”.

En el párrafo tercero del artículo 84 de la misma ley, se dice: “Cuando la falta del presiente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección del presidente sustituto”.

La Constitución de 1917 (resultado de la reforma a la Constitución de 1857 y ésta resultado de la gloriosa revolución de Ayutla de 1854 que parió la destitución de Santa Anna; creó a la generación liberal con Juárez a la cabeza; propició la restauración de la república; implantó la reforma; cimentó al Estado laico y afianzó la lucha victoriosa para vencer y expulsar a la invasión francesa y su monigote Maximiliano) facilita el procedimiento cuando el presidente en funciones renuncia antes de cumplirse los cuatro años, en el párrafo primero del citado artículo 84.




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