14 de septiembre de 2006

NOS ESCRIBE REYNA DESDE TIJUANA:

Hola companeros. Me atrevo a escribirles porque tengo en mi poder una
ponencia que un grupo de abogados de aqui de mi ciudad ha elaborado y es
respecto al Tribunal Federal Electoral.
No seria mucha molestia el preguntarles si ustedes me pueden ayudar a
hacerla llegar a nuestro presidente el Sr. Lopez Obrador.
Mi pregunta concreta es esta.
Les envio la ponencia a ustedes? La podrian publicar en el Sendero de Fecal
para retroalimentacion?
Saben? Se las voy a enviar con 2 objetivos principales:
Pedirles que se la muestren a Andres Manuel Lopez Obrador y
segundo, Pedir su publicacion en el sendero de Fecal si AMLO lo considera
pertinente.
Que me responden?
Reciban un abrazo afectuoso.
Reyna Masias


AQUI EL TEXTO COMPLETO:

Tijuana, B.C., a 12 de septiembre de 2006


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ELECTORAL
“ACCESO A LA JUSTICIA”

El Tribunal Electoral es una de las instituciones de la justicia electoral que tiene que ser rescatada por la sociedad civil, para que funcione con plena autonomía y como máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral.

Los artículos 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque depositan el Poder Judicial de la Federación, entre otros tribunales, en un Tribunal Electoral, y lo considera como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del poder judicial de la federación, este principio de estructuración del Tribunal Electoral es totalmente equivocado e incongruente con la realidad de su funcionamiento, por las siguientes razones:

a).- El Tribunal Electoral es un tribunal de segunda, porque está formado por Magistrados Electorales, que dependen en su integración orgánica, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto que es este órgano judicial el que hace la propuesta para su nombramiento ante la Cámara de Senadores, previa selección de aquellos que aspiren al cargo, en conformidad al cumplimiento de los requisitos, y conforme además a las reglas y procedimientos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece en forma discrecional.

Así sucede en el caso concreto, cuando la Suprema Corte de Justicia, está convocando a la designación de magistrados del Tribunal Electoral, fijando entre otros para los que aspiren a este cargo, que satisfagan los requisitos que establece el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde entre otros, se prevé en el último párrafo, que los nombramientos podrán recaer preferentemente entre personas que hayan estado prestando sus servicios en la impartición de justicia, y también prevé que podrán ser aquellos profesionales que en el ejercicio de su actividad jurídica se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes.

De esta disposición se infiere, que no necesariamente los que designe la Suprema Corte de Justicia deberán estar formando parte de la burocracia judicial, sino que puede ampliarse su participación a todas aquellas personas que por su capacidad profesional, como académicos o como postulantes, son profesionales de la actividad jurídica, y pueden válidamente intervenir en la integración de este tribunal.

Los requisitos mencionados, no fueron observados en la convocatoria que contiene el acuerdo 13/2006, de fecha 7 de septiembre del 2006, y en el que de una manera artificiosa se considera únicamente como candidatos a quienes preferentemente hayan servido en la impartición de justicia, excluyendo silenciosamente, por omisión, a quienes como profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, reúnan requisitos de honorabilidad, competencia y antecedentes para ejercer el cargo de Magistrado Electoral. Esto evidencia una de las formas en las que internamente el Tribunal Electoral pierde su autonomía y es coptado por las redes de la estructura jerárquica de la Suprema Corte de Justicia, en donde la elección de los funcionarios electorales judiciales, depende de los requisitos y de la orientación que en sus reglas establezca discrecionalmente esta autoridad judicial;

b).- Otra de las formas, en las cuales la autonomía del Tribunal Electoral es meramente ficticia, es cuando en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal.

La forma en que se integra la comisión del Consejo de la Judicatura, indiscutiblemente que tiene una estructura que minimiza el carácter autónomo del Tribunal Electoral, en tanto que esta comisión tiene integración mayoritaria del Consejo de la Judicatura Federal, y este consejo esta integrado por siete miembros, de los cuales cuatro son de la Suprema Corte de Justicia, dos del Senado y uno por el Presidente de la República, de donde fácilmente se observa que la integración de este consejo depende mayoritariamente de los miembros mayoritarios que no son parte del Tribunal Electoral, y que pueden ser tanto de la Suprema Corte de Justicia como de otros poderes;

c).- También se refleja la falta de autonomía del Tribunal Electoral, cuando el artículo 99 en relación con el 100, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Tribunal Electoral, propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación, y este proyecto se integra al que elabora la Suprema Corte de Justicia y el Consejo para el resto del Poder Judicial de la Federación, el cual será remitido por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de presupuestos de egresos de la federación.

Si el Tribunal Electoral no tiene autonomía presupuestal para preparar su proyecto de presupuesto y que se apruebe por la Cámara de Diputados, sin incluir a la Suprema Corte de Justicia y al Presidente de la República, su independencia como Tribunal, se ve limitada drásticamente y expuesta a los intereses políticos del momento;

d).- El artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los magistrados electorales que integren las salas superiores y las regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la comisión permanente a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta disposición, nuevamente confirma que el Tribunal Electoral dependerá en su elección final de un organismo político que forma parte del poder legislativo, y que por supuesto será un reflejo de las decisiones mayoritarias de los miembros del Senado con el interés partidista que ellos representan, y esta decisión indudablemente tendrá sus resultados para los miembros del tribunal que queden electos, quienes para obtener sus resultados son promovidos por Senadores interesados en que sean electos, sin perjuicio de los intereses personales de cada uno de los aspirantes para cabildear su elección con las entrevistas personales que tenga con los Senadores que participen en su elección, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, y esta actividad definitivamente que redundará en perjuicio de la independencia judicial y de la autonomía de las decisiones del tribunal por los compromisos adquiridos;

e).- Al establecer, por otra parte, el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, otorgándole esta facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como única autoridad competente para conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral a que se refiere el artículo últimamente invocado, indiscutiblemente que al Tribunal Electoral no se le da la calidad de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, pues el Tribunal Electoral al no estar facultado para hacer el análisis de inconstitucionalidad en normas generales en esta materia, confiriéndoselas el órgano reformador de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convierte al Tribunal Electoral en un simple tribunal de legalidad, que se va a limitar a la aplicación de la ley electoral, estatal o federal que someta a su interpretación, aun cuando esté en contra de la propia constitución.

Es precisamente en esta norma constitucional que se examina, donde se ha apoyado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para sostener en jurisprudencia definida que el Tribunal Electoral solo puede manifestarse respecto de algún acto o resolución o sobre la interpretación de algún precepto constitucional, siempre que este no sea para verificar la conformidad de una ley electoral con el propio ordenamiento supremo, ya que de lo contrario estaría ejerciendo una facultad que constitucionalmente no le corresponde, por lo cual bajo esta manera de configurar las facultades del Tribunal electoral, independientemente de que se hace nugatoria su atribución de autoridad máxima en materia electoral, se limitan los principios de constitucionalidad y de legalidad de los actos y resoluciones electorales, que como principios rectores definen la certeza, la legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad del Tribunal Electoral en ejercicio de su función jurisdiccional.

P R O P U E S T A S

Habiéndose hecho un perfil y diagnostico del Tribunal Electoral en nuestro sistema constitucional, consideramos que para rescatar esta institución de justicia electoral, necesaria para acrecentar y fortalecer nuestra sociedad democrática, y la defensa de los derechos políticos fundamentales del ciudadano, se propone lo siguiente:

PRIMERO.- Con el objeto de que el Tribunal Electoral sea un órgano constitucional autónomo, necesitamos que este tribunal sea un tribunal constitucional como autoridad máxima en la jurisdicción electoral especializada, formando parte del Poder Judicial de la Federación, al cual le denominaremos el Tribunal Constitucional Electoral.

SEGUNDO.- Aun cuando el Tribunal Constitucional Electoral forme parte del Poder Judicial de la Federación, el ejercicio de su función debe ser plenamente autónoma de la estructura del Poder Judicial Federal, desconectándolo del Consejo de la Judicatura Federal como órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Constitucional Electoral, ya que mediante este mecanismo organizativo la injerencia del poder legislativo y del poder ejecutivo, hace presencia y ejerce un control político administrativo sobre los miembros que integran actualmente el Tribunal Electoral, en tanto que las atribuciones del Consejo de la Judicatura incide en las condiciones de trabajo, en el manejo administrativo y vigilancia de sus recursos, así como en la disciplina de quienes prestan sus servicios en dicho tribunal, por lo cual debe crearse un órgano que dependa única y exclusivamente del Tribunal Constitucional Electoral y que su composición orgánica no de motivo a ninguna injerencia de ningún poder o partido, incluyendo la Suprema Corte de Justicia, en tanto que ésta tiene cuatro miembros en el Consejo de la Judicatura Federal, integrado por miembros de Tribunales Colegiados, Unitarios y Jueces de Distrito, que inciden como instrumento de control administrativo para debilitar la autonomía de la estructura actual del Tribunal Electoral.

TERCERO.- La designación de los miembros del Tribunal Electoral, debe ser cambiada radicalmente, con el objeto de que los magistrados electos no formen parte de las decisiones de cúpulas orgánicas, con la intervención hermética de la Suprema Corte de Justicia y la composición partidista de las tres cuartas partes del Senado que intervienen en la resolución que aprueba el nombramiento de los magistrados, y para ello se propone crear una comisión nacional que esté integrada por miembros de la sociedad civil, en la que participen miembros del poder judicial, estatal o federal, miembros académicos de las universidades a través de sus facultades o escuelas de derecho y centros de investigación jurídica; distinguidos profesionales en el campo de la actividad jurídica que ejerzan libremente su profesión; miembros de partidos, cuya comisión nacional tendrá un número no mayor de 15 miembros, ante quienes se hará la convocatoria para el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional Electoral, además los aspirantes serán propuestos entre aquellos que cumpliendo los requisitos que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hayan sometido a un proceso de selección que considerará, con transparencia y objetividad, los factores de medición para determinar los meritos, aptitudes, capacidades y conocimiento del aspirante; sin que por otra parte, el proceso de selección y los demás requisitos estén sujetos a reglas y procedimientos que discrecionalmente se señalen por esta comisión que se designe, pues estas reglas y procedimientos deben ser claramente previstas en la ley, y solo observándose esta metodología, se hará la selección de un número tres veces mayor que el de los que vayan a ser designados y aprobados como magistrados, mediante un procedimiento de insaculación calificada, previa la verificación de que todos los seleccionados cumplen con los requisitos previstos en la Constitución.

La composición orgánica de este tribunal, será de siete miembros, y tendrá cuando menos a tres miembros que no estén vinculados con la impartición de justicia; un miembro será un académico reconocido por sus estudios y aportaciones a la ciencia del derecho y a la materia electoral, preferentemente; un miembro postulante del ejercicio libre de la profesión con experiencia en el litigio, con antecedentes que lo distingan por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica; un miembro con antecedentes en la actividad política, distinguido por su honorabilidad y por su interés en las necesidades y solución a los problemas sociales de nuestro país.

La designación de los magistrados se hará por el Senado de la República y mediante insaculación calificada en congruencia con el voto universal y como la formula más adecuada para evitar los divisionismos en los partidos y en las instituciones sociales, y para que con ello se venga a privilegiar la selección de los mejores servidores de la justicia electoral.

CUARTA.- De igual manera que el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de la Justicia, debe tener autonomía para formular su presupuesto a la Cámara de Diputados, el Tribunal Electoral debe tener este mismo derecho, para que sus recursos financieros garanticen su autonomía y crecimiento, sin supeditarse orgánicamente a la jerarquía de la Suprema Corte de Justicia, y menos a la aprobación del Presidente de la República.

QUINTA.- Los magistrados del Tribunal Electoral, al terminar el ejercicio de su cargo, les estará prohibido durante el término de dos años cuando menos incorporarse en ningún cargo de la Administración Pública Federal o Estatal, y además no pueden aspirar a ser Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un período no mayor de cuatro años de haber terminado su cargo, todo ello con el objeto de garantizar controles de partidos, de intereses personales y de grupos en pago de facturas políticas y beneficios que pretendan desviar la actividad independiente de quienes ejercen la función jurisdiccional.

SEXTA.- Se debe suprimir el artículo 105 fracción II de la Constitución que prohíbe al Tribunal Electoral el conocimiento y resolución de leyes electorales, que como normas generales contravienen y no estén en conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que de esta forma sea este Tribunal Constitucional Electoral, el que conozca y resuelva sobre las mismas, como autoridad máxima y en última instancia de la inconstitucionalidad de estas normas que contravengan la Ley Fundamental.

De esta manera, debe suprimírsele al Tribunal Electoral la limitación que le ha impuesto esta norma constitucional que se propone reformar, que ha convertido al Tribunal Electoral, en un Tribunal de legalidad, sin facultades de control constitucional, pues estas facultades han limitado la aplicación de los principios constitucionales en materia electoral, las cuales inciden en la aplicación de los principios de certeza e imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, para de esta manera evolucionar de un Tribunal de mera legalidad, a un Tribunal Constitucional en materia electoral.

SÉPTIMA.- Que en la Constitución Política se legitime a los grupos sociales, para reconocerles la posibilidad de exigir la protección jurisdiccional al Tribunal Constitucional Electoral, de derechos difusos o colectivos que se reflejen en el ejercicio de los derechos políticos fundamentales, para que de esta manera se realice plenamente el derecho fundamental de acceso a la justicia y a la información

OCTAVO.- Que se establezcan a nivel constitucional, que los derechos políticos de todas las partes que se involucren en los procesos judiciales en materia electoral, son de orden público, y que de ninguna manera estarán limitados a obstáculos de carácter técnico y formal para la administración de la justicia, bastando solo la instancia de parte, para que el Tribunal Electoral asuma su responsabilidad de buscar la verdad material sobre la verdad formal, supliendo las deficiencias u omisiones del demandante, incluyendo cuando se trate de la constitucionalidad de leyes y operando esta suplencia a favor del demandante, aun ante la ausencia total de agravios.

Por una nueva justicia electoral, propongo un Tribunal Constitucional Electoral que esté en contacto y que sea el producto de la sociedad civil, para que el poder formal vuelva a ser el poder real del cambio, y para que este tribunal rompa con todos los compromisos y redes cupulares corruptivas del poder y que garantice en quienes aplican la ley, la libertad y la independencia de los servidores judiciales, pues solo así se purifican las instituciones y la justicia a la sociedad se revierte plenamente con la aplicación renovada de la ley.


Atentamente
SUFRAGIO EFECTIVO, NO IMPOSICIÓN

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DELEGACIÓN DE BAJA CALIFORNIA, A LA CONVENCIÓN NACIONAL DEMOCRÁTICA

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