10 de abril de 2014

¿La ley secundaria en telecomunicaciones puede censurar Internet? | Homozapping

marcha¿La ley secundaria en telecomunicaciones puede censurar Internet? | Homozapping:

Escrito por Arturo Loría el 10 abril 2014 a las 5:55 pm en Internet y redes sociales, Telecomunicaciones



Desde que el pasado 24 de marzo el Ejecutivo federal enviara al senado la iniciativa de ley secundaria en telecomunicaciones y radiodifusión, diversas voces se han pronunciado en torno a estas modificaciones.



Académicos, activistas, periodistas y políticos se han mostrado renuentes a las modificaciones presupuestas y, uno de los tantos argumentos que exponen, es que uno de los posibles riesgos de la iniciativa de ley secundaria es la censura de Internet. Pero ¿Exactamente a qué se refieren con lo anterior?



Las principales secciones de la iniciativa que han causado preocupación entre distintos sectores encargados de proteger la libertad de expresión en Internet son los artículos 3, 66, 145, 146 y 197.



Uno de los grupos que mayor preocupación han externado en torno a la iniciativa del Ejecutivo es Internet Society, quienes a principios de abril enviaron un documento al presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes en el Senado, Javier Lozano, explicando los puntos relativos a Internet que cabría modificar en el texto que envió el Ejecutivo.



El primer punto que acotan es el referente a las definiciones de Internet, Red de Telecomunicaciones y Telecomunicaciones, localizadas en el artículo 3, a lo que la asociación dice: “Es necesario que tal definición reconozca la separación entre las capas de infraestructura de telecomunicaciones y de Internet, de modo que se limite puntualmente el alcance regulatorio del Instituto a la capa de infraestructura únicamente hasta la provisión del servicio de acceso a Internet, dejando de lado la capa lógica donde se ubican los protocolos y su operación, las aplicaciones, plataformas y contenidos”.



Sobre esta línea, Internet Society indica que es necesario modificar el artículo 66, en el que se hace referencia a las concesiones únicas. La organización insiste que se debe hacer una diferenciación entre las concesiones de este tipo, que emplean recursos de la nación como el espectro radioeléctrico, y los servicios de Internet. En pocas palabras: la red no puede ser un recurso que se le otorgue a un solo grupo o persona.



Sin embargo, los artículos que más preocupación han causado son los posteriores.



En el artículo 145, fracción III se establece que “los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet (…) podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”.



¿Cuáles serían los motivos por los que se bloqueara el acceso a estos “contenidos, aplicaciones o servicios”? ¿Quién o quiénes lo determinarían? Al respecto, la investigadora en telecomunicaciones y tecnologías de la información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Clara Luz Álvarez, ha dicho que en este punto no se especifica  “quienes son autoridades competentes, ni si debe mediar orden judicial, ni tampoco establece los límites en los cuales las autoridades deben justificar que amerita el bloqueo de señales”.



Al respecto, Internet Society abunda que, ante el bloqueo para accesar tanto a una red como a sus contenidos, “deberá estipularse claramente que tales mecanismos constituyen medidas extremas y desproporcionadas que deben ser temporales y debidamente fundamentadas por mandato judicial, dado el riesgo existente para el ejercicio en línea de derechos humanos fundamentales por parte de los usuarios”.



En su documento, Internet Society son muy enfáticos con el principio de Neutralidad de la red, al que califican como “una de las principales características de Internet”, y que consiste en que “la infraestructura física, el equipo activo, el software y los operadores no deben tomar partido preferencial por ningún tipo de tráfico independientemente de cuáles sean sus puntos de origen y destino, su emisor o destinatario, el protocolo técnico que utilicen, el puerto o los puertos a través de los cuales definan la comunicación, el formato del contenido y el contenido mismo”.



Sobre el artículo 146 de la propuesta de ley de telecomunicaciones enviada por el presidente Enrique Peña Nieto al Senado, Internet Society especifica que “abre la puerta a la distorsión de la gestión de redes en contra de la innovación”. Ya que, a pesar de aparentemente tener la intención de abrir el mercado, afectaría a los pequeños distribuidores.



Otro de los artículos que más ha llamado la atención de la iniciativa es el 197, que en su fracción VII propone “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”.



Sobre esto, Clara Luz Álvarez dice que “esto puede ser un mecanismo para impedir que en una manifestación los periodistas, los medios de comunicación y la sociedad difundan información en contravención del derecho a la información y libertad de expresión, que las personas puedan sumarse a la manifestación en perjuicio del derecho fundamental de libertad de asociación, entre un sinfín de riesgos a los derechos humanos”.



Internet Society considera sumamente pertinente tener siempre presentes las obligaciones de los concesionarios en materia de seguridad y justicia y citan las consideraciones del Relator Especial de la ONU para la Libertad de Expresión, Frank La Rue, quien dice que “ninguna restricción a los derechos mediante medidas tomadas en Internet podrá ser superior a las que se aplican en otros medios y por lo tanto exigen debido proceso, transparencia, temporalidad, y la consideración de que se trata de medidas extremas”.



La propuesta final de Internet Society es que se elimine por completo la fracción VII del artículo 197.

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