23 de enero de 2014

Neosalinista MARIO DI COSTANZO aclara los nuevos abusos de arraigo y detención de bienes a deudores que ayudan a bancos abusones

Deber dinero ¿amerita arraigo? Condusef despeja dudasDeber dinero ¿amerita arraigo? Condusef despeja dudas | El Semanario Sin Límites:

“Si se tiene una deuda con una institución, lo mas sano es acudir a la sucursal para buscar como se restructura esta deuda”, recomienda el titular de la Condusef.

Ciudad de México.- Luego de que se provocara una verdadera conmoción por parte de los usuarios de servicios bancarios y crediticios sobre modificaciones a los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio, con las que despachos de cobranza amenazaban con el arraigo por la falta de pago, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), hizo diversas aclaraciones.
Anteriormente los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio contemplaban las figuras de “Arraigo de Personas” y “Secuestro de Bienes” como resultado de un proceso judicial para la recuperación de un adeudo.
Con la Reforma Financiera recientemente publicada se establecen límites y se sustituye la figura del “Arraigo” (término penal), por “Radicación de Personas” (término administrativo).
El “Arraigo” es resultado de la solicitud del Ministerio Público, como parte de una averiguación previa, el cual presume el hecho de una actividad delictiva e implica privación de la libertad.
Por su parte, la “Radicación de Personas” es el resultado de un proceso judicial, que no implica de manera alguna la pérdida de la libertad ni la presunción de actividad delictiva; sólo se aplica como resultado de la petición de un juez y se limita a prevenir al demandado para que deje en su lugar a un representante.
Asimismo, con la Reforma Financiera se sustituye el término de “Secuestro de Bienes” por el de “Retención de Bienes”; el cual sólo se aplicará cuando el acreedor tenga el temor fundado de que los bienes, objeto de la garantía, pueden ser vendidos, dilapidados o insuficientes para el pago, del adeudo. En el caso de las instituciones bancarias, se tendrá que probar la existencia del adeudo a su favor ya cuantificado.
Dichas modificaciones a los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio, implican lo siguiente:
-Los Despachos de Cobranza no deben utilizar estos términos en las comunicaciones o avisos que se realicen a los deudores, en virtud de que tanto la Radicación de Personas y la Retención de Bienes solo pueden ser el resultado de un proceso judicial y ordenados por un juez.
“Esto lo queremos precisar precisamente porque no está permitido que los despachos de cobranza utilicen estos términos para aprovechar el desconocimiento y la confusión que hay, son estos procesos de radicación y en todo caso retención de bienes porque también se modifica este concepto lo bajan de secuestro a retención, solo se puede aplicar como resultado de un proceso judicial y no extrajudicial como muchas veces lo llevan a cabo estos despachos de cobranza”, señala Mario Alberto Di Costanzo Armenta, titular de la Condusef.
-Más aún, se establece que en todos los casos, la Radicación de Personas se reducirá a prevenir al demandado para que no se ausente del lugar donde se tramita el juicio sin dejar algún representante para responder al resultado del juicio. El término “Radicación de Personas” no implica de ninguna manera la privación de la libertad, tampoco libertad de tránsito, ni mucho menos la presunción de alguna actividad delictiva.
-Estas modificaciones al Código de Comercio, tampoco facultan de manera exclusiva a las instituciones financieras, su aplicación o uso se puede derivar de cualquier procedimiento legal para el cobro de un adeudo, iniciado no sólo por una entidad financiera, sino también por un particular.
La Reforma Financiera otorga facultades a la Condusef para emitir reglas encaminadas a terminar con los excesos y malos tratos de los Despachos de Cobranza, por ello, esta Comisión Nacional trabaja en la definición de las reglas que se aplicarán para esta actividad y dentro de las cuales se contemplan las siguientes:
-La persona que realice la cobranza se deberá identificar, proporcionando nombre completo y empresa para la que trabaja o representa.
-Quedará prohibido el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales o hacerse pasar como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad con el fin de amedrentar al deudor.
-No estará permitido enviar comunicaciones a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago.
-No se deberán realizar visitas ni llamadas telefónicas al domicilio del cliente en determinado horario.
-No se deberá hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, familiares o compañeros de trabajo.
-Asimismo, no se deberán utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso, en los que se haga referencia al adeudo.
“Tampoco va a estar permitido que te llamen si te dejaron como referencia, hay una gran diferencia entre ser referencia y ser deudor obligado solidario, a las referencias que ya las dejen de molestar, eso tampoco se va a poder hacer ya”, advierte Di Costanzo Armenta.
“Las instituciones bancarias son las únicas que van a poder hacer este tipo de, si yo le firmo un pagaré a mi compadre y no le pago, pues el compadre va a poder acceder a estas herramientas para cobrar, no es exclusiva de las instituciones bancarias, sino de los procesos de comercios y procesos judiciales, esto lo estamos apurando porque sabemos que es un tema muy sensible y no queremos que se haga mal uso”, explica el titular de la Condusef.

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