12 de diciembre de 2013

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Jueves, 12 diciembre, 2013
En menos de 24 horas, diputados aprueban reforma energética
Con la aprobación de la reforma se podrán llevar a cabo “actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria”.

Ciudad de México.- En menos de 24 horas y tras rasposos incidentes encabezados por la izquierda legislativa, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y con la mayoría calificada de 354 votos a favor, 134 en contra y cero abstenciones, la minuta que modifica los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política, en materia energética.
Con estas reformas se permitirán los contratos con particulares en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo de la Nación, a fin de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo en el largo plazo. Tratándose de minerales radioactivos no se otorgarán concesiones, se expone.
El dictamen precisa que se podrán llevar a cabo “las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria”.
Resalta que el esquema jurídico vigente en México necesita ser reformado, con el propósito de brindar un marco que permita un mejor aprovechamiento de la riqueza nacional, que potencialice la generación de empleos, el crecimiento económico y redunde en beneficios palpables para la economía de los mexicanos.
En el artículo 27 se deja en claro que “en cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación”, y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo, la propiedad de la Nación será inalienable e imprescriptible y “no se otorgarán concesiones”, añade.
La Nación llevará a cabo las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de asignaciones de determinada superficie de terreno que hará a favor de empresas productivas del Estado, en el entendido de que Petróleos Mexicanos (PEMEX) transitará al modelo de empresa pública productiva, para que éstas puedan a su vez realizar dichas actividades, o bien contratar con particulares la realización de las mismas.
El dictamen precisa que la exclusividad del sector público sobre las áreas estratégicas, permanece intocado. Las actividades de exploración y extracción del petróleo y los demás hidrocarburos en el subsuelo, así como el control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, se mantiene bajo la exclusividad del sector público.
Menciona que se podrán crear empresas productivas cuya propiedad y control serán siempre del gobierno federal, a efecto de llevar a cabo las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos en el subsuelo, que se incorporan como áreas estratégicas.
Se crea el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya institución fiduciaria será el Banco de México y tendrá como objetivo, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.
Además, en el régimen transitorio se especifica que dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco jurídico para “regular las modalidades de contratación que podrán ser de servicios, de utilidad o producción compartida o de licencia”.
Entre los esquemas de contraprestaciones se deberán regular las siguientes: en efectivo para los contratos de servicio, con un porcentaje de utilidad y para los contratos de utilidad compartida.
De igual manera, se establece como contraprestación un porcentaje de la producción obtenida para los contratos de producción compartida. En tanto, se contempla la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo para los contratos de licencia o cualquier combinación de las anteriores.
Se faculta a la Secretaría de Energía (Sener) para que, con asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, se encargue de adjudicar a Pemex las asignaciones a las que se refiere el artículo 27.
El organismo deberá someter a consideración de la Sener la adjudicación de las áreas en exploración y los campos que estén en producción y en capacidad de operar, a través de asignaciones; para ello, tendrá que acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.
Para ello, Pemex deberá presentar la solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.
En cuanto al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se prevé que se conforme con cinco consejeros del gobierno federal, incluyendo al Secretario de Energía, quien presidirá este órgano y tendrá voto de calidad, y por cinco consejeros independientes.
Se modifica el artículo 28 para indicar que “no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.
También incluye la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de lo estipulado en el artículo 27.
De igual modo, se contempla cambiar el artículo 25 para que el sector público tenga a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
Especifica que tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto en el artículo 27.
Se añade que en las actividades citadas “la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal”.
Lo anterior, “para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas y determinará las demás actividades que podrán realizar”.
En los artículos transitorios se prevé que la ley establecerá la forma y los plazos, los cuales no podrán exceder dos años a partir de la publicación de este decreto, para que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad se conviertan en empresas productivas del Estado.
En tanto se lleva a cabo esta transición, Pemex y sus organismos subsidiarios, así como la CFE “quedan facultados para recibir asignaciones y celebrar los contratos a que se refiere el presente decreto”.
Se establece que “dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de regular las modalidades de contratación para que los particulares, por cuenta de la Nación, lleven a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.
Del mismo modo, se incluyó en el régimen transitorio que los ingresos petroleros del gobierno federal que se destinen a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, se mantengan en el 4.7 por ciento del Producto Interno Bruto, “que corresponden a la razón equivalente a la observada para los ingresos petroleros de 2013”.
El Ejecutivo federal podrá sugerir al Congreso de la Unión un programa de sustitución de subsidios generalizados por subsidios focalizados en los insumos energéticos.
Lo anterior, con objeto de promover el aprovechamiento sustentable de la energía y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, así como el uso eficiente de recursos. Además, el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.
Argumenta que en 2012, el país contaba con una producción diaria de 2.5 millones de barriles de petróleo crudo y sólo se refinaron 1.2 millones de barriles al día, teniendo que importar aproximadamente la mitad de las gasolinas y una tercera parte del diesel que se consume.
Mientras que en 1997 las importaciones de gasolinas representaban el 25 por ciento del consumo nacional, para 2012 alcanzaron el 49 por ciento. “De seguir por el mismo camino, México llegaría pronto a un escenario insostenible, en el que tendríamos que importar los combustibles que alimenta a la industria”, puntualiza.
La reforma sienta las bases que permitirán a México acelerar su crecimiento y aprovechar al máximo sus recursos. Se podría incrementar la producción de petróleo en cerca de 1.5 millones de barriles de crudo diarios adicionales para 2025, lo que representa un aumento de 60 por ciento respeto de la producción actual.
En el caso del gas natural, la producción podría aumentar para ese mismo año, aproximadamente a 7.3 miles de millones de pies cúbicos diarios, más del doble de la producción actual. Además, el incremento en la inversión podría generar un impacto positivo en el crecimiento del Producto Interno Bruto de alrededor del 1 por ciento anual en 2018 y hasta 1.6 por ciento anual antes de 2025.
El dictamen prevé en su régimen transitorio que las leyes respetarán en todo momento los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dedicadas a las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseoso, así como en las distintas actividades a cargo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Dicha medida tiene el objetivo de evitar afectar a los trabajadores que actualmente prestan sus servicios tanto en Pemex y sus organismos subsidiarios, como la CFE; ello, con miras a sentar las bases de una adecuada interrelación entre dichos organismos y las empresas privadas, que a partir de la entrada en vigor del decreto podrán participar en la ejecución de la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo de la Nación.
Asimismo, en el artículo 25 constitucional se incluyó el concepto de sustentabilidad que debe acompañar a los criterios de equidad social y productividad con los que se apoyará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, en beneficio general.
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