24 de diciembre de 2013

Publicidad del gobernador Manuel Velasco viola la Constitución IGUAL HIZO PEÑA

Publicidad del gobernador Manuel Velasco viola la Constitución - Revolución Tres Punto Cero:

(24 de diciembre, 2013).- Por considerar que la publicidad que desplegó el gobernador del estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello con motivo de su primer informe de gobierno en diferentes partes del país viola la Constitución Política de México, el colectivo “Quita un anuncio” y el activista Jesús Robles Maloof están promoviendo una campaña ciudadana para interponer una queja en contra del Ejecutivo de Chiapas.
Jesús Robles Maloof publicó en su blog una guía y formato para interponer una queja ante el Instituto Federal Electoral (IFE) en contra de la publicidad desplegada en diferentes partes del país por parte del gobernador de Chiapas.
El argumento del activista es que de acuerdo al párrafo 7 del artículo 134 constitucional, Manuel Velasco incurrió en una falta: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público“.
Asimismo, señala el formato de queja, la colocación de la propaganda personalizada es una acción contraria a lo que dispone el párrafo 5 del artículo 228 del COFIPE que establece lo siguiente: “Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”.
Para conocer el formato y la guía completa se puede consultar Aquí
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